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martes, 27 de enero de 2009

Maltratar a las mujeres es legal en muchos países del mundo

Son muchos los países en el mundo en los que la violencia contra las mujeres se legitima incluso por ley. No están muy lejos, ni nos son ajenos. Marruecos, Jordania, Siria, Nigeria, Ghana, Tailandia, China, Perú, Uruguay, India. …
Estos son algunos pero existen muchos más. Te ofrecemos un paseo escalofriante por la legislación y el uso de algunos de estos países.

Marruecos
Los malos tratos perpetrados por los hombres hacia las mujeres no son una práctica extraña en este país, muy al contrario, los mismos están legitimados y tolerados por la sociedad. En esta línea, no nos debe de resultar extraña la publicación por parte del imán de Fuengirola, Mohamed Kamal Mostafá, de la obra, o más bien panfleto, denominado «La mujer en el Islam», en el que desafiando a las leyes españolas de protección a las mujeres maltratadas, hace apología de los malos tratos al aconsejar a los maridos cómo golpear a las mujeres sin dejar huella.
En MARRUECOS, El art. 418 del CP señala que: El delito de homicidio, lesiones y golpeo estarán justificados si son cometidos por el marido contra su mujer en el momento que aquél la sorprendiere cometiendo adulterio. Asimismo, estará -iustificada la complicidad en dichos delitos.

Jordania
Una mujer fue muerta a puñaladas porque quería continuar con su educación y se negó a casarse con un hombre escogido para ella por su familia. Otra mujer recibió cinco balazos porque había escapado de su marido quien la golpeaba y violaba continuamente. Otra fue estrangulada la noche de su bodas por su marido porque descubrió que no era virgen. Otra fue degollada porque su marido sospechaba que cometía adulterio al verla hablando con un hombre de su comunidad. Otra mujer fue muerta a golpes por su hermano menor porque el hermano mayor la había violado. Estas mujeres y niñas no tienen ningún lugar en Jordania donde esconderse. No hay refugios para las mujeres en Jordania. Hay únicamente cárceles administradas por el estado donde las mujeres son encarceladas para su propia seguridad, para protegerse de sus familias. Pero, paradójicamente, únicamente pueden ser liberadas por un varón de su familia.

Siria
El art. 548 del CP indica que: 1. Quien encuentre a su esposa o uno de sus familiares mujeres o hermana cometiendo adulterio (flagrante delito) o actos sexuales ilegítimos con otro y mata o hiere a uno o a los dos se beneficiará de una exención de castigo.
Quien encuentre a su esposa o uno de sus familiares, mujeres o hermana, en estado «sospechoso» con otro se beneficiará de un reducción del castigo.
Estos homicidios se basan en la creencia de que la mujer es propiedad de su familia. Si la virtud de la mujer se cuestiona por cualquier motivo que sea o se niega a obedecer al marido, padre o hermano, se cree que el honor de la familia cae en desgracia y la mujer debe ser asesinada por un varón de su familia para restablecer la buena reputación de la familia frente a la comunidad

Ghana
En este país era frecuente la práctica de las trokosis, la cual era un tipo de esclavitud por la que las familias ofrecían a los dioses niñas vírgenes con el propósito de aplacar las deidades por crímenes cometidos por sus familiares. Una vez entregada al sacerdote, la niña se convierte en su propiedad. Los deberes de la niña para con el sacerdote incluyen labores domésticas o la labranza de la tierra. Cuando la niña tenía la primera menstruación, la servidumbre de la trokosi era también sexual. Es común encontrar trokosis que tienen diez o quince hijos. La palabra trokosi significa en lenguaje ewe «esclavas de los dioses».
El 12 de junio de 1998, el Parlamento de Ghana aprobó una enmienda en la que se añade a la sección 314A del Código penal que cualquier tipo de esclavitud, ya sea tradicional o ritual, es un delito (20). En octubre de 1998, lnternational Needs Ghana (necesidades de Ghana), una organización de derechos humanos que ha estado luchando por la liberación de las trokosis y para que se estableciera la nueva legislación, realizó una ceremonia de liberación de éstas en el distrito de Ketu, en la región Volta. Los sacerdotes de diecisiete santuarios se reunieron a liberar a un total de 115 niñas y mujeres. A la ceremonia acudieron los Comisionados de Derechos Humanos y de la Administración de Justicia y de 200 a 300 personas que fueron a presenciar el acto. Hasta la fecha Intemational Needs ha negociado la liberación de más de 1000 mujeres y niñas de 32 santuarios de Ghana.

Tailandia
Quizá éste sea el país asiático más representativo de la esclavitud que han de soportar mujeres y, sobre todo niñas, ya que las mismas son vendidas por sus propios familiares a personas adineradas, las cuales gozan de la propiedad de las mismas, de modo que pueden ser obligadas a realizar todo tipo de acciones vejatorias para el ser humano. Baste recordar el comercio sexual existente en esta zona y la demanda occidental del mismo. El turismo sexual, ofertado por las agencias de viaje occidentales ofrece los servicios de mujeres y niños a elegir en destino.

China
La ley de un solo hijo obliga a las familias a abandonar a las niñas, ya que éstas no reportan ningún beneficio a la familia. Más bien son un estorbo desde el momento en que han de ser alimentadas y en el futuro abandonarán el hogar familiar para unirse a su marido. No obstante, el Gobierno chino se ha negado a admitir la situación de las niñas chinas en los orfanatos y ha cerrado la posibilidad de que las mismas sean adoptadas por familias occidentales

Peru
El art. 175 del CP señala que: El que mediante engaño, practique el acto sexual u otro análogo, con una persona entre 14 años y 18, años será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de treinta a setenta y ocho jornadas ,. y el art. 178 establece que: En el caso del Artículo 175, el agente quedará exento de la pena si contrae matrimonio con la víctima siempre que ésta preste su libre consentimiento, con arreglo a ley

Uruguay
El art. 116 del CP recoge la Extinción del delito por casamiento, señalando al respecto que: El matrimonio del ofensor con la ofendida extingue el delito o la pena, en su caso, tratándose de los delitos de violación, atentado violento al pudor, estupro o rapto.
India
El Código Penal: Sección 375, señala una excepción [para la definición de violación en la Sección 375] por la cual se establece que: El acto sexual entre un hombre y su esposa, no siendo ésta menor de dieciséis años, no se considera violación.

Malasia
La Sección 375 del Código penal también se refiere a una excepción a la definición de violación, señalando que: Las relaciones sexuales de un hombre con su propia esposa de un matrimonio que es válido bajo cualquier ley escrita que esté en vigor durante tal periodo, o es reconocida como válida en la Federación, no es una violación.
El Código Penal en su art. 74 señala que: El adulterio, es punible por .flagelación o apedreo y puede ser demostrado con la prueba verbal de cuatro hombres justos o de tres hombres justos y dos mujeres justas.

Iran
Art. 75 indica que: Si el adulterio es punible solamente por flagelación, se puede comprobar con la prueba verbal de dos hombres justos y con cuatro de mujeres justas.
Art. 76 señala que, la prueba verbal de mujeres solamente o en conjunto con la prueba verbal de un hombre justo no es suficiente para comprobar el adulterio y constituirá una denuncia falsa la cual es punible.
Art. 100. La flagelación de un adultero será ejecutada mientras él está parado recto y su cuerpo desnudo menos sus órganos genitales. Los latigazos darán en todas las partes de su cuerpo –menos en su cara, cabeza y órganos genitales– con toda la fuerza. La adultera será flagelada mientras está sentada y envuelta en su vestido apretadamente.
Art. 102. La lapidación de un adúltero o una adúltera será ejecutada mientras cada uno está enterrado con tierra, él hasta su cintura y ella hasta una línea sobre sus senos. [Bajo la ley Islámica, si una persona llega a escaparse mientras la apedrean, esa persona quedará libre. Al hombre tiene más fácil el escape porque está enterrado solamente hasta la cintura] .
Como podemos comprobar, la Ley lraní castiga, tanto el adulterio del hombre como el de la mujer; sin embargo, la palabra de un hombre, en cuanto acusadora de un adulterio, vale más que la de una mujer, desde el momento en que se necesitan más testigos mujeres para declarar sobre la culpabilidad del adúltero o adúltera que de hombres. Por otra parte, el castigo del adúltero, aun siendo duro, es menos cruel que el de la mujer, ya que éste tiene la posibilidad de escapar al estar enterrado únicamente hasta la cintura, mientras que la mujer lo está hasta el pecho y, por otra parte la inmovilización de la mujer mientras se la flagela es total, mientras que el hombre no sufre tal situación.

Los homicidios por honor
El Fondo de Población de las Naciones Unidas (FPNU), calcula que unas 5.000 mujeres y niñas son asesinadas cada año a manos de sus familiares en los llamados «homicidios de hono. Estos crímenes se han detectado en Bangladesh, Brasil, Ecuador, Egipto, India, Israel, Italia, Jordania, Marruecos, Paquistán, Suecia, Turquía, U ganda y el Reino Unido. En muchos de estos países estos asesinatos son condenados duramente, pero en otros tienen aprobación social y los asesinos reciben una condena mínima. En algunos países, como Jordania, estos crímenes hasta tienen una cobertura legal. Así, el art. 340 del CP establece que: «Aquel que sorprendiera a su esposa o a una de sus familiares cometiendo adulterio y la matara, hiriere o injuriase a una o a los dos, está exento de pena alguna. Quien encuentre a su esposa, o a alguna de sus familiares mujeres o hermanas en una cama ilegal y la mata, hiriere o hiciere daño a uno o a los dos, se beneficiará de una reducción del castigo»

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TELÉFONOS DE EMERGENCIA CONTRA EL MALTRATO

AMBITO NACIONAL

Comisión para la investigación de Malos TratosTels.: 900 10 00 09 / 91 308 27 04(Para información de urgencia de malos tratos. Horario: de 10 a 14h. y de 16 a 18h.)

Instituto de la Mujer-Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesTel.: 900 19 10 10Tel.: 900 15 21 52 (para información a mujeres sordas)Es un servicio de ámbito nacional al que se puede llamar gratuitamente las 24 horas del día.
ANDALUCÍA
Tel.: 900 20 09 99(Servicio telefónico de información a la mujer, 24 horas)
ARAGÓN
Tel.: 901 50 45 04(Servicio telefónico, 24 horas)
ASTURIAS
Instituto Asturiano de la MujerTel.: 985 10 67 07
BALEARES
Comisión Interdepartamental de la MujerTel.: 971 17 65 65
CANARIAS
Tel.: 900 71 35 71(Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria. Teléfono gratuito deasistencia y asesorameitno a la mujer)
CANTABRIA
Tel.: 900 33 22 21(Teléfono de la mujer. Dirección General de la Mujer)
CATALUÑA
Tel.: 900 70 30 30(Servicio telefónico de atención social. Urgencias. Ayuntamiento de Barcelona)
CASTILLA-LA MANCHA
Dirección General de la MujerTel.: 925 26 72 00
CEUTA
Consejería de Sanidad y Bienestar SocialTel.: 956 52 82 00
EXTREMADURA
Tel.: 900 50 03 35(Teléfono de la mujer, 24 horas. Dirección General de la Mujer)
GALICIA
Tel.: 900 40 02 73(Teléfono de la mujer. Servicio Gallego de Igualdad)
MADRID
Dirección General de la MujerTel.: 901 50 45 04
MELILLAGabinete de la MujerTel.: 952 67 54 24
MURCIA
Secretaría de la MujerTel.: 968 36 66 29
NAVARRA
Instituto Navarro de la MujerTel.: 948 20 66 04
LA RIOJA
Dirección General de Bienestar SocialTel.: 941 29 11 00
PAÍS VASCO
Institiuto Vasco de la MujerTel.: 945 13 26 13
COMUNIDAD VALENCIANA
Dirección General de la MujerTel.: 96 398 56 00

Organismos Internacionales pro Derechos Humanos

Organismos Internacionales pro Derechos Humanos



Alianza para un mundo responsable, plural y solidario.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Amnistía Internacional.

Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos.

Asociación para los Derechos de la Mujer y el Desarrollo

Brigadas Internacionales de Paz

Centro de Derechos Reproductivos.

Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas.

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.

Comisión Andina de Juristas.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Mujeres

Comisión Internacional de Juristas

Comisión para la defensa de los Derechos Humanos en Centro América

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

Comité Internacional de la Cruz Roja

Conecta Sur

Consejo de Derechos Humanos

Convención Europea de Derechos Humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Coordinadora Contra la Represión Institucional y Policial

Corte Internacional de Justicia

Derechos Human Rights

Diakonia

ECPAT Internacional

Federación Iberoamericana del Ombudsman

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Fondo de Población de Naciones Unidas

Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe

Fundación Rigoberta Menchu Tum

HelpAge Internacional

Human Rights Watch

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Instituto Interamericano del Niño.

Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente

Plataforma de Información del Pueblo Indio

Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

Programa de Acción Mundial para los Impedidos

Proyecto Desaparecidos

Red Latino Americana y Caribeña por la defensa de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes

Save the Children

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Unión Europea, Derechos Humanos y Democracia